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Medio Ambiente. Quemas Agrícolas

20/05/2022

Otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para el otorgamiento de la autorización de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida la ley 7/2022.


 EXTRACTO

Condiciones para la realización de quemas de residuos agrícolas y forestales mediante el uso del fuego en terreno forestal o en la zona de influencia forestal.

1. Las condiciones establecidas en este anexo únicamente son de aplicación a las parcelas agrícolas situadas en la Zona de Influencia Forestal previsto en el artículo 57 de la ley 3/1993, de 9 de diciembre Forestal de la Comunitat Valenciana, es decir, aquellos terrenos agrícolas colindantes con terreno forestal hasta una distancia máxima de 500 metros.

2. La eliminación por quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados en la Zona de Influencia Forestal entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, quedará condicionada de forma general y con carácter vinculante, al cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:

a) La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima y en cualquier caso a más de 10 metros.

b) La quema de residuos agrícolas deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.

c) Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1).

d) El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida.

e) La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.

3. Si la quema de residuos agrícolas se realiza entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, deberá solicitarse informe preceptivo en materia de prevención de incendios forestales, en el que se establecerán, con carácter vinculante, las condiciones particulares a aplicar durante este período.

 

 
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