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AEDL. Ayudas RE-FORÇA para autónomos y pequeñas empresas

24/04/2020

Ayudas económicas para hacer frente al impacto de la COVID-19

Se convocan para 2020 las ayudas RE-FORÇA para autónomos y pequeñas empresas cuya actividad económica se ha visto perjudicada por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria de la Covid-19.

Plazo de presentación de solicitudes: 3 meses (hasta el 24 de julio).

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que la actividad se ubique en el municipio de Massanassa, es decir, que el local donde se desarrolla la actividad se encuentre en el término de Massanassa y en caso de actividades que se ejercen fuera de local determinado, que el domicilio fiscal del titular de la actividad esté en el término municipal de Massanassa.

2.- Que el total de personas que a fecha 01 de Marzo de 2020, trabajasen efectivamente en la actividad fuese igual o inferior a 20.

3.- Que la actividad esté dada de alta a efectos del IAE en la fecha de declaración del estado de alarma, y no se haya causado baja en la misma.

4.- Que el titular de la actividad se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la Mutualidad profesional correspondiente.

5.- En relación con la actividad, se deberá cumplir una de las siguientes circunstancias:

  • Que la actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto por el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, cuando esta circunstancia haya supuesto la paralización total de su actividad económica, y además el local donde se desarrolla dicha actividad sea de su propiedad o arrendado.
  • Cuando pese a verse afectada la actividad por el cierre de establecimientos no se den las circunstancias del apartado anterior o, en todo caso, cuando la facturación desde la declaración del estado de alarma hasta la presentación de la solicitud de esta ayuda, contemple una reducción de al menos el 75% en relación con la facturación efectuada en el mismo periodo en el ejercicio anterior.

 

Exclusiones: No podrán ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones, fundaciones, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de existir autónomos colaboradores, solamente podrá solicitar esta ayuda el titular de la actividad.

En caso de sociedad de profesionales o entidades en régimen de atribución de rentas únicamente podrá ser beneficiario de la ayuda la sociedad, comunidad de bienes o sociedad civil, y no cada uno de los socios, partícipes o comuneros de forma independiente.

Cuantía.

La cuantía de estas ayudas será:

A.- Cuando la actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos que haya supuesto la paralización total de su actividad económica y el local donde se desarrolla dicha actividad sea de su propiedad o arrendado, la cuantía a conceder será de 1.600 Euros

B.- Cuando pese a verse afectada la actividad por el cierre de establecimientos no se den las circunstancias del apartado anterior o, en todo caso, cuando la facturación media mensual desde la declaración del estado de alarma hasta la presentación de la solicitud contemple una reducción de al menos el 75%, en relación con la facturación efectuada en el mismo periodo en el ejercicio anterior, la cuantía a conceder será de 1.200 Euros.

Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán mediante modelo normalizado disponible en el apartado Solicitudes de esta web.

Su tramitación se realizará:

  • Por medios electrónicos. A través de la sede electrónica, el modelo normalizado debe adjuntarse a la "Instancia General" indicando "Solicitud Ayudas RE-FORÇA".
  • Presencialmente.  Cuando esté permitida la circulación de las personas por las vías o espacios de uso públicos en el registro general del Ayuntamiento.


El impreso de solicitud, deberá estar firmado en todo caso por el titular de la actividad o su representante legal, mediante firma digital o manuscrita.

Cuando el solicitante sea una persona física y la presentación de la solicitud se realice electrónicamente por persona distinta, se deberá adjuntar el modelo de otorgamiento de representación aprobado a tal efecto por el Ayuntamiento de Massanassa y disponible en la sede electrónica municipal.


Más información:

 

© 2018. Ajuntament de Massanassa. Pç. Escoles Velles, 1. 46470 Massanassa.