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Medio Ambiente. Quemas Agrícolas

15/04/2020

Se reabre periodo para autorizaciones, CON LIMITACIONES

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. 


 EXTRACTO

Dejar sin efecto, con efectos del día 21 de abril de 2020, la Resolución de 15 de marzo de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, publicada en el DOGV núm. 8763, de 16 de marzo de 2020. 


Segundo. Mantenimiento de la suspensión en determinados parques naturales

Dentro del perímetro delimitado en la declaración de los parques naturales de la Serra d’Irta, Desert de les PalmesSerra d’EspadàSerra Calderona, Carrascar de la Font Roja y Serra Mariola, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos:

1. Se prorroga el período en el que no se podrá autorizar la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que se inició en 16 de marzo de 2020, hasta el 16 de octubre de 2020, ambos inclusive.

2. Se dejan en suspenso, desde el 16 de marzo de 2020, hasta el 16 de octubre de 2020, inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.  
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Tercero. Condiciones de quema

Establecer para el período comprendido entre el 21 de abril y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, y para la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las siguientes condiciones extraordinarias:

1. Sólo podrán realizarse quemas de lunes a viernes, ambos inclusive. Los bados, domingos y festivos, no está permitido realizar quemas, por lo que quedan en suspenso todas aquellas acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él, conforme a la Resolución de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas (DOGV núm. 8224, de 31.01.2018).

3. Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13.30 horas, conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Direc-ción General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV núm. 7242, de 27.03.2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.
 
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A partir del 1 de junio de 2020, inclusive, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 145.f y g del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembreforestal de la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas, publicada en el DOGV núm. 8040, de 16 de mayo de 2017, por lo que:
 

 1. Quedan prohibidas como medida de precaución general en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cual-quier otro tipo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
 
2. En los municipios que cuenten con un plan local de quemas aprobado por la dirección territorial competente, entre el 1 de julio y 30 de septiembre, se estará a lo que disponga el mismo.  
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