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Ayudas al Alquiler Generalitat Valenciana

03/03/2020

Plazo de solicitud hasta el día 31 de marzo de 2020

La consellería de vivienda y arquitectura bioclimática ha convocado Ayudas al alquiler de viviendas para el ejercicio 2020 (incluidas las de jóvenes), permite obtener hasta el 50% del precio del alquiler, cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, para el pago de los recibos del año 2020.
Hay dos programas de ayudas, la línea de alquiler genérico y la línea de alquiler joven.
 
Plazo de solicitud: hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.

 

Será requisito obligatorio que en la solicitud se indique a qué programa de ayudas al alquiler se acoge la solicitud presentada (al programa de ayudas al alquiler o al programa de jóvenes para alquiler de vivienda).
La persona solicitante ha de ser la titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda que sea su domicilio habitual y permanente.

Además:
- El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada municipio. (480€ mes/5.760€ anual) 

- Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), suma de los ingresos de todos las personas que tengan su domicilio en esa vivienda, no han de superar unos límites prefijados. Con carácter general unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM
- No podrán concederse las ayudas de ninguno de los dos programas cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  1. Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
  2. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  3. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda PARA SU CUMPLIMENTACIÓN por parte de los Servicios Territoriales:
 
- En Valencia la atención presencial en el Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet que se encuentra en Enlaces.
 
Más información:
 
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