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Elecciones Generales y Autonómicas 2019. Voto por correo desde España

22/03/2019

Solicitudes hasta el 18 de abril

Con motivo de la celebración de las Elecciones Generales y Autonómicas del día 28 de abril, se pone en conocimiento de los ciudadanos los pasos a seguir para poder ejercer el derecho al voto por correo desde España.

Esta información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general.

  • Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España. La solicitud por vía electrónica puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística, si se dispone de un certificado electrónico admitido por ésta.
  • Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), -no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en este no aparece la fotografía del titular-, Permiso (carné) de conducir (con fotografía) o Pasaporte (con fotografía) con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.
  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remitirá al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).
  • Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

 

En caso de enfermedad o incapacidad, que impida la formulación personal de la solicitud*, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

*Todas las personas con discapacidad, y que sean mayores de 18 años, tienen derecho a votar personalmente, tras la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Más información:

 

PLAZOS - ELECCIONES CORTES GENERALES Y VALENCIANAS

  • Solicitud de voto por correo: del 5 marzo al 18 abril
  • Envío documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral: del 8 al 21 abril
  • Remisión por electores del voto por correo: del 8 al 24 abril
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