Ordenanza de convivencia ciudadana
Por ello, se ha propuesto por la Ponencia de Seguridad Ciudadana, en fecha 11 de septiembre de 2017, la modificación puntual de la ordenanza indicada.
En relación con esta cuestión, se abre la CONSULTA PÚBLICA prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con carácter previo a la modificación de la citada Ordenanza, y por el plazo de cinco días hábiles, a contar de la publicación de este edicto en la página web municipal (www.massanassa.es) y en el tablón desde edictos de este Ayuntamiento, al objeto de recabar "...la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma..."
Las sugerencias u observaciones que al respecto se deseen formular deberán presentarlas en el plazo de cinco días, dirigidas al Área de Secretaría, por Registro de Entrada, debiendo identificarse con su nombre y apellidos o razón social y su número de D.N.I., N.I.F. o documento identificativo suficiente que permita verificar su identidad.
Puede consultarse la modificación a la que se refiere en el apartado Normativa y documentos en tramitación de esta página web.