El IAE grava el ejercicio de cualquier tipo de actividades empresariales, profesionales o artísticas que se desarrollen en el término municipal de Massanassa.
La cuota tributaria del IAE resultará de la aplicación de los elementos previstos en las tarifas (aprobadas por el RD Legislativo 1175/1990), y del coeficiente municipal y del índice de situación aprobado por el Ayuntamiento de Massanassa en la ordenanza del IAE.
El devengo del IAE se produce el 1 de Enero de cada año, salvo en el caso de alta, en cuyo caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca.
En los supuestos de alta o baja de la actividad objeto de gravamen, el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales.
Si la baja en el ejercicio de la actividad se tramita con posterioridad al devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá pagar la totalidad de la cuota del recibo, procediendo a solicitar la devolución de los trimestres en los que no se ha ejercido la actividad.
El IAE se gestiona por el Ayuntamiento a partir de la Matrícula anual elaborada por la Administración Tributaria del Estado, consecuentemente
BENEFICIOS FISCALES
En este apartado vamos a informar a los contribuyentes de los beneficios fiscales más habituales en el Impuesto sobre Actividades Económicas; por lo tanto, dado que la casuística prevista en las disposiciones legales es muy amplia, si desean información sobre la posible existencia de otros supuestos pueden dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en Massanassa, plaza Escoles Velles, 1.
En todos los casos, la solicitud deberá tramitarse mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento en la que se indicará el tipo de beneficio que se desea y se adjuntará la documentación que en cada caso se detalla.
Bonificación por inicio de actividad empresarial
La bonificación que se concede es del 50% de la cuota del IAE durante el período de cinco años para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota mínima municipal.
Para poder disfrutar la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Documentación necesaria
Más información en el apartado El Ayuntamiento, Normativa Municipal.